¿Es obligatorio tener presidente en una comunidad?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 13) establece que toda comunidad de propietarios debe tener un presidente elegido entre los propietarios. No se puede renunciar a este órgano.
El cargo es obligatorio y rotatorio: si ningún propietario se presenta voluntariamente, el presidente puede ser designado por turno o por sorteo.
¿Cuánto dura el cargo de presidente?
La duración es de un año, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan otra cosa. Al terminar el año, se puede reelegir al mismo presidente o elegir uno nuevo en la junta ordinaria.
Funciones y obligaciones principales
1. Representar a la comunidad
El presidente es el representante legal de la comunidad ante terceros: administraciones públicas, juzgados, proveedores y vecinos. Puede firmar contratos en nombre de la comunidad si cuenta con el respaldo de la junta.
2. Convocar y presidir las juntas
Debe convocar al menos una junta ordinaria al año (normalmente en el primer trimestre) y tantas extraordinarias como sean necesarias. Preside las reuniones y vela por el orden del debate.
3. Ejecutar los acuerdos de la junta
Una vez adoptados los acuerdos, el presidente es responsable de llevarlos a cabo: contratar obras aprobadas, pagar facturas, gestionar reclamaciones a morosos...
4. Gestionar las urgencias
En casos de urgencia (avería grave, inundación, riesgo para la seguridad), el presidente puede actuar sin esperar a la junta, siempre que informe a los propietarios a la mayor brevedad.
5. Administrar si no hay administrador
En comunidades sin administrador de fincas profesional, el presidente suele asumir también funciones administrativas: gestión de cobros, pagos a proveedores, mantenimiento del libro de actas y comunicación con vecinos.
¿Sabías que? El 40-60% de las comunidades pequeñas en España (menos de 20 viviendas) no tienen administrador de fincas y son gestionadas directamente por el presidente. GestiComunidad está diseñado exactamente para ellas.
¿Puede el presidente ser responsable de deudas de la comunidad?
El presidente actúa en nombre de la comunidad, no a título personal. En principio, no responde con su patrimonio personal de las deudas comunitarias. Pero sí puede ser responsable si actúa de forma negligente o al margen de los acuerdos de la junta.
¿Cómo se puede cesar al presidente?
El presidente puede ser cesado por acuerdo de la junta con mayoría simple. También puede solicitar él mismo su renuncia, aunque necesitará que la junta nombre a un sustituto.
Herramientas para gestionar mejor
Ser presidente de comunidad sin administrador es mucho más llevadero con las herramientas adecuadas. GestiComunidad te permite gestionar vecinos, derramas, juntas, incidencias y avisos desde el móvil, en 5 minutos al día.