¿Quién puede convocar una junta de propietarios?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, pueden convocar una junta:

¿Con cuánta antelación hay que convocar?

Junta ordinaria: al menos 6 días de antelación.
Junta extraordinaria: la ley no fija plazo mínimo, pero la práctica recomienda al menos 3 días para garantizar la asistencia.

¿Qué debe incluir la convocatoria?

Una convocatoria válida debe contener obligatoriamente:

  1. Fecha, hora y lugar de celebración
  2. Si es primera o segunda convocatoria (y hora de la segunda, que debe ser al menos 30 minutos después)
  3. El orden del día completo y detallado
  4. Datos del convocante

Modelo de convocatoria de junta ordinaria

CONVOCATORIA DE JUNTA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

Estimado/a propietario/a,

Por medio de la presente, le convoco a la Junta Ordinaria de Propietarios de la Comunidad de [DIRECCIÓN], que se celebrará el próximo día [FECHA] a las [HORA] horas en [LUGAR], en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las [HORA+30min] horas en el mismo lugar, con arreglo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del acta de la junta anterior.
2. Presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio [AÑO].
3. Aprobación del presupuesto para el ejercicio [AÑO+1].
4. Elección de cargos (si procede).
5. Ruegos y preguntas.

[LOCALIDAD], a [FECHA DE EMISIÓN]
El Presidente
Fdo.: [NOMBRE]

¿Cómo se notifica la convocatoria?

La convocatoria puede entregarse en mano, enviarse por correo certificado o, si los propietarios han facilitado un email o número de teléfono, por medios telemáticos. Lo importante es poder acreditar que la notificación llegó a su destino.

En la práctica, la mayoría de comunidades ya utilizan el email como método principal, especialmente cuando se gestiona con herramientas digitales.

¿Qué pasa si un propietario no recibe la convocatoria?

Si un propietario no es notificado, puede impugnar los acuerdos adoptados en esa junta en un plazo de 3 meses desde que tuvo conocimiento de ellos. Por eso es fundamental conservar el registro de las notificaciones enviadas.

Quórum necesario para que la junta sea válida

ConvocatoriaQuórum necesario
Primera convocatoriaMayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas
Segunda convocatoriaCualquier número de asistentes, sea el que sea

Mayorías para adoptar acuerdos